4 de marzo de 2022
El impuesto de referencia, que grava directamente a las personas físicas en caso de compra, herencia o donación de un inmueble, ha entrado en vigor.
Se trata de un valor que la Dirección General del Catastro determina anualmente, basándose en los precios de compraventa de inmuebles en la misma zona que figuran en el Registro de la Propiedad. Este valor se obtiene mediante un análisis de los precios de compraventa de inmuebles comunicados por los notarios.
A continuación, la Dirección General del Catastro aplica fórmulas de cálculo a estos datos para determinar dicho valor. El valor de referencia no superará el valor de mercado. No obstante, el valor de mercado puede ser inferior al valor de referencia, en cuyo caso se aplicaría el valor de referencia, aunque sea superior.
¿Cuándo se utilizará el valor de referencia?
Se utilizará como base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En estos casos, será necesario declarar el valor más elevado: el precio pagado o, en su caso, el valor de referencia de mercado.
También se aplicará al impuesto sobre el patrimonio, ya que los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 se valorarán teniendo en cuenta el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el valor catastral, el valor de referencia o, en su caso, el valor verificado por la Administración.
¿Cómo se calcula el valor de referencia?
El valor de referencia se calcula analizando los precios de compra, en función de las características de cada inmueble y basándose en los módulos de valor medio.
Este valor constituirá la base imponible mínima para estos impuestos.
¿Cómo se calcula el valor de referencia?
Los valores de referencia pueden consultarse en la sede electrónica del catastro, ya que son públicos desde el 1 de enero de 2022
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